En virtud de lo señalado y como quiera que en el caso de marras no se ordenó la notificación por la imprenta sino por boleta, es forzoso, negar la solicitud de la representación de la parte demandante atinente a que " se reponga el acto de notificación dictado..." refiriéndose al auto de fecha 15 de enero de 2015, bajo el argumento de que se omitió conceder un lapso no menor de diez días para la reanudación del proceso, luego de la notificación de las partes, conforme lo ordena el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, porque en su criterio la causa se encontraba paralizada.