Finalmente, es necesario destacar que en ningún caso se ha decretado u acordado la reposición de la causa, por lo que debe entenderse la presente resolución como complemento al auto de admisión de la demanda, cumpliendo con la obligación prescrita tanto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 96 de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, manteniendo su eficacia y validez la notificación ya realizada a la parte demandada.