En tal sentido, siendo que esta Juzgadora ha verificado los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados y su cuantía, la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora debidamente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, y el apoderado judicial de la parte demandada debidamente facultado para transigir, finalmente siendo el resultado de la fase de mediación positivo, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión y conste en auto el último de los pagos acordados, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el.....