Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado el 26 de octubre de 2021 por la abogada MARÍA ALEJANDRA RUIZ GÓMEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte oferente, sociedad mercantil TRANE SERVICEFIRST, C.A., contra la decisión dictada en la presente causa por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de octubre de 2021. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción que por oferta real propusiera la sociedad mercantil TRANE SERVICEFIRST, C.A., a favor de las oferidas ciudadanas ANA RAMONA ARVELO de LATTANZI y ROXANA LATTANZI ARVELO.
Queda CONFIRMADA la sentencia apelada con distinta motivac.....