Es decir, que en cuanto a la exhibición de las planillas de depósitos bancarios, que si bien las mismas se encuentran a nombre de la demandante no se evidencia que emanen de la accionada, y según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como requisito de admisibilidad que la parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, motivo por el cual y en concordancia con el criterio antes expuesto del Juzgado Superior del Trabajo que comparte este Tribunal, este Juzgado niega su admisión, debido a que no cumple con los requisitos de admisibilidad legalmente establecidos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem. Así se establece.