Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declarar INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva, interpuesta por la sociedad mercantil Inmobiliaria 16 de Abril, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de marzo de 1992, bajo el N° 63, Tomo 79 A Pro, reformados sus Estatutos Sociales en fecha 27 de enero de 2005, inscritos en el Registro Mercantil I bajo el N° 43, Tomo 119 A Pro.
Segundo: en razón de que la presente decisión se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de la misma conforme a lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil,
Tercero: No hay condenatoria en costas.....