Se dictó resolución en la cual este despacho conforme a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCION FORZADA de la decisión de fecha 02 de febrero del 2010 (f. 110 al 117). En Consecuencia, conforme a lo establecido en el literal "a" del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE RETENCION sobre la suma de BOLIVARES SETECIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bs. 720, oo) del salario mensual que percibe el ciudadano RONALD ANTONIO JARAMILLO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.198.941, quién presta sus servicios en la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), cuya cantidad de dinero deberá ser entregada durante los primeros cinco (05) días de cada mes, personalmente a la ciudadana JENNY ALEXANDRA ROJAS PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.637.108, cuyo pago deberá efectuarse a partir del mes de abril del corriente año (2010).