Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; éste JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la primera autoridad civil de la Parroquia San Juan y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: que el padre de la solicitante es "Natural de Caracas", debe decir: "Natural de Santa Cruz de Tenerife España". Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la primera autoridad civil de la Parroquia San Juan y al Registro Principal del Distrito Capital, participándol.....