En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de decretar la medida cautelar solicitada, ordena a la parte actora consignar caución o fianza hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 160.399,00), compuesta de la siguiente forma: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 142.576,98), que comprende el doble de la suma demandada, y la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (BS. 17.822,3), que corresponde a las costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), todo ello con la finalidad de responder de los perjuicios que puedan causarse al demandado.
Por otra parte, este Tribunal observa que la medida de embargo de bienes muebles decretada, excluye el embargo de buque propiedad de la parte demandada, puesto que de dicha med.....