Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por el Abogado EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.940, apoderado judicial del ciudadano TOMÁS AQUINO PEÑA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.017.510,
SEGUNDO: se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.