Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 22/11/2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio. SEGUNDO: Se ratifica el fallo con distinta motivación. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS RAMON PEREIRA GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.404.042. contra la Asociación Civil Asociación Venezolana de Educación Católica AVEC; CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS RAMON PEREIRA GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.404.042, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRIA, en consecuencia, se ordena a pagar a la asociación demandada las cantidades y conceptos que se detallan en la .....