Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud subsidiaria de medida cautelar, solicitada por la representación judicial de la empresa sociedad mercantil INDUSTRIAS BELL POWER C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 18/09/1997, bajo el N° 65, Tomo 451-A) y consecuencialmente se ordenan las notificaciones de ley.