este Tribunal NIEGA la solicitud de Supervisión directa y autorización del padre ROBERTO TEPPA GARRAN sobre todo lo relacionado con la SALUD, EDUCACION y CUIDADOS de sus dos menores hijos, por cuanto su solicitud esta consagrada en la Patria Potestad, la cual ejercen ambos padres y como atribución del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, la cual igualmente ejercen ambos padres, Y ASI SE DECIDE. -
Ahora bien, en cuanto a su pedimento señalado con el numero 2, en relación a la Orden de tratamiento Médico Psicológico o Psiquiátrico para la ciudadana LISSETTE RODRIGUEZ, este Tribunal en vista que la convivencia familiar, es un derecho consagrado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que la familia, la sociedad y el estado están en la obligación de garantizar, a todos los niños, niñas y adolescentes el derecho de mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separaci.....