4).- Establece este juzgador, que el referido acuerdo de pago constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la LOPTRA, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28-10-2003; este Juzgado Superior, declara que el acuerdo trasnacional se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, durante el tiempo que laboró para la accionada, por lo que este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE PAGO, al cual se le confiere efecto de .....