Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la demandada contra el auto dictado por el Juzgado 40° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de marzo de 2007. Segundo: Se confirma el auto recurrido, que admitió la demanda interpuesta por el ciudadano Rommel Neptalí Mendoza Gómez contra la empresa Radio Caracas Televisión (antes RCTV C.A). Tercero: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.