Visto el anterior acuerdo, este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Juzgado vista la solicitud copias certificadas solicitadas por las partes acuerda su expedición; asimismo deja constancia que se le hace entrega a las partes aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.