Se dictó sentencia en la que se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogado MARIA M. CASTELLANOS PICHARDO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ENYS YULBIRA RAMOS LOZANO, quien actúa en nombre y representación de su hijo "...se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", todos anteriormente identificados, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2007, por la Juez Unipersonal Nº III de la Sala de Juicio de este Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo, SEGUNDO: INADMISIBLE la presente solicitud de Tutela y por consiguiente la nulidad de todo lo actuado, por ser contraria a la ley por las razones expuestas supra.