no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, que se logra libre de apremio y coacción, que contiene una relación de los hechos que la motivan y los derechos en ella contenidos, los cuales son debidamente conocidos y aceptados por ambas partes, determinándose que con el pago a efectuarse el 27 de abril del año en curso, por el monto de Bolívares Seis Mil exactos (Bs. 6.000,00) nada quedarán a deberse, al encontrarse satisfechos con los términos de la transacción, este Juzgado la homologa con fuerza de cosa juzgada