El titular de la acción penal ha indicado en su escrito que no ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás recaudos solicitados dentro de la investigación, las cuales se hacen necesarias para elaborar el acto conclusivo fiscal, en este sentido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial dispone lo siguiente: "...Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres dí.....