Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 1998, dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, todo con motivo del juicio que sigue el ciudadano Nelson de Jesús Urbaneja Guzmán contra el Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria (FOGADE), en consecuencia se confirma el fallo recurrido.
No hay condena en costas a la parte actora apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la República, no es menester la notificación de la Procuraduría General de la República.