Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del ciudadano RUBEN DARIO ROJAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.735.852, causahabientes del De-cujus JOSE RAFAEL ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.495.264, fallecido Ab-Intestato, en fecha 21 de Diciembre de 2016, en la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital