Por todas las consideraciones, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar, el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictada el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 02 de febrero de 2007. Segundo: Se confirma la sentencia apelada. Con lo motivos contenidos en el presente fallo Tercero: Se exonera de constas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Cuarto: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la republica, de conformidad a las previsiones del artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la R.....