-III-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 270 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designa al ciudadano JOHAN ENRIQUE MONSALVE GUTIÉRREZ como CURADOR ESPECIAL de la adolescente (...), por consiguiente, de conformidad con el artículo 267 euisdem, le concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE al ciudadano JOHAN ENRIQUE MONSALVE GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.281.526, con el objeto de represente a la adolescente (...), en la operación de venta de un inmueble ubicado en la avenida La Playa, urbanización Zona Este de Higuerote, en jurisdicción de la Parroquia Oficina Subalterna de Registro .....