En el caso de autos es cierto que las partes, no han realizado ningún acto en este proceso por lo que se ha verificado la perención de la instancia y así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Perención de la Instancia en el presente Juicio.
Dada firmada y sellada, en el Despacho de la Sala de Juicio Décima del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.