Se dictó sentencia en la que se declaró: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ALEMI NÚÑEZ TRUJILLO de CARDENAS, procediendo con el carácter de Administradora de los Bienes dejados en herencia por su hermano (de cujus) ELEZER JESÚS NÚÑEZ TRUJILLO, al adolescente "se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", debidamente asistida por el abogado GUILLERMO OLIVARES MALDONADO, contra las presuntas omisiones y retardos en el procedimiento de Tutela Testamentaria, por parte de la Juez Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que la accionante en amparo no se alzó contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2006, dictado por la misma, ni tampoco justificó la necesidad de recurrir por la vía extraordinaria, además de que no consignó las copias certificadas de las diligencias que soportan .....