El Tribunal declaró: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO contenido en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha quince (15) de febrero de 2007, bajo el N° 04, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, propuesto por la parte actora, ciudadano EDUARDO ESTEVEZ TEJADA, anteriormente identificada, y consentido por la parte demandada, Sociedad Mercantil PAPELES VENEZOLANOS, C.A., antes identificada, en los mismos términos expuestos en el citado documento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 eiusdem, no hay especial condenatoria en costas por acuerdo entre las partes.-