En consecuencia, este Tribunal, verifica que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece:
"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención."
En este orden de consideraciones, y por interpretación de la norma ut supra indicada, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hacen que resulte forzoso para este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto, y precluido el lapso de impugnación se ordenarà el cierre y archivo del presente expediente.