Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos NOEMI DIAZ REBOLLEDO y OMAR HUMBERTO AZO PERDOMO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (05) de diciembre de 1980 por ante el extinto Juzgado Undécimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se desprende del acta de matrimonio N° 36 de fecha cinco (05) de diciembre de 1980, inserta al vto del folio 55 y 56 y su vto, exped.....