En consecuencia, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Que este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente y planteada la Inserción en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, que efectivamente el ciudadano DE LA TORRE RECUESENS ALFONSO MANUEL, no aparece inserto en los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondientes.- En tal sentido, , la solicitud de Inserción de partida de Acta de Defunción, intentada procede conforme a lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 478 del Código Civil, y así se decide.-
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inserción solicitada, y en consecuencia SE .....