En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención, y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal (Accidental) Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE, incoado por los ciudadanos ORANGEL EDECIO PAZ FUENMAYOR, JOSÉ RENATO FUENMAYOR DELGADO, RINA LIDUVINA PAZ, NAYDA BEATRIZ CALDERA Y ARMANDO FUENMAYOR DELGADO contra la sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., y en consecuencia, EXTINGUIDO EL JUICIO.