En ese orden de ideas, aun cuando la demanda de divorcio concluyó por sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que disolvió el vinculo matrimonial, la suspensión de las medidas cautelares decretadas en los juicios de divorcio, no es procedente, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil y en el caso de marras la parte demandante se ha opuesto expresamente a la suspensión de las medidas preventivas en cuestión, en la diligencia cursante al folio 247 de la pieza II, y no consta en autos que hubiese quedado liquidada la comunidad de bienes, en cuya virtud este Tribunal NIEGA la suspensión de medidas cautelares decretadas en el presente juicio, solicitada unilateralmente por la parte demandada en el esc.....