En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar las cuestiones previas previstas en el artículo 346 ordinal 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil, promovidas por la parte demandada.
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia, a la parte demandada conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.