Como consecuencia de las consideraciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de mantener una interpretación de la ley cónsona con la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil, este Tribunal aclara que este proceso continuará su curso y que la suspensión acordada en el auto indicado en el encabezamiento de esta providencia, sólo tendrá efecto en la oportunidad de una eventual ejecución de la sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal involucrada en esta causa. Así se hace constar. -