En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana OMARELIS GAMBOA MOSQUEDA contra la COOPERATIVA VIRGEN DEL VALLE, 3241/987. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la actora, tomando en consideración la vigencia de la relación de trabajo comprendida entre el 3 de marzo de 2008 al 9 de agosto de 2011, el motivo de terminación por despido injustificado y con base a un salario normal diario de Bs. 666,66 es decir, mensual Bs. 20.000,00 y un salario integral diario de Bs. 721,45. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.