En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Acción Mero declarativa propuesta por la ciudadana ROSA MARIA MOLINA contra JEANET KAUZE MOLINA, ELIAS YEAN KAUZE MOLINA, JOSEF YEAN KAUZE MOLINA, JAMILE ORFALI y GEORGES ELIAS KAUZE, en consecuencia: PRIMERO: Se declara que ROSA MARIA MOLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.196.794 y el de cujus JEAN KAUZE BRIM, quien fue natural Siria y titular de la cédula de identidad venezolana E-667.942, mantuvieron vida concubinaria, desde el año 1967, hasta el 11 de octubre de 1982, fecha en la cual contrajeron nupcias y legalizaron esa unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo.....