Se dictó decisión en la cual se admitieron las pruebas promovidas en los capítulos, I, II, III, IV, V, VI, VII, del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha (8) de mayo del 2015, por la parte actora, Asimismo, se ordenó oficiar Al Banco Nacional de Crédito, BNC, A la Institución bancaria denominada BANCARIBE en su Agencia Centro Lido, en su Agencia Principal, A la Institución bancaria denominada BANCO BICENTENARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, y se fijó AL TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que comparezca por ante éste Despacho el ciudadano LUIGI DI DONATO; a las 10:00 a.m., para que comparezca por ante éste Despacho el ciudadano ENRIQUE DE JESÚS MUJICA, AL CUARTO (4°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las 9:00 a.m., para que comparezca por ante éste Despacho el ciudadano CARLOS MARTINEZ; a las 10:00 am., ver contenido del auto.