DECISIÓN
En razón a lo anteriormente señalado, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano HENRY MACHO MONTILLA contra los ciudadanos BILEL MALLOUK BAPTISTA y CORINA MARGARITA VELOZ RUIZ, en razón a la procedencia de la acción respecto al numeral 2º del artículo 91 del la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, así como la improcedencia de las causales de desalojo contenidas en los numerales 3º de la referida Ley.- SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora libre de bienes y personas el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Los Girasoles, Torre A, piso 12, apartamento 12-E, Calle B, Urbanización Guaicay, Municipio Baruta del Estado Miranda.-
No hay conde.....