Declara: PRIMERO.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ROBERTO MORALES DARIAS contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR (SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL) ambas partes identificadas a los autos. SEGUNDO.- No se condena en costas a la parte demandada por gozar de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerda a la República según el art. 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.- TERCERO.- Se ordena la notificación de las partes a los fines de extremar el derecho a la defensa y al debido proceso, así como al Sindico Procurador y a la Procuraduría General de la República. CUARTO.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día –exclusive– en que conste en auto tanto el haberse notificado a las partes, como al Sindico Procurador y a la Procuraduría General de la República y haya transcurrido el lapso de suspensión previsto en el art. 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría.....