Se dictó auto mediante el cual se declaró Inadmisible la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Rosa Cárdenas De Arismendi, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.721.046, debidamente asistida por el abogado Carlos Augusto Ramirez Ramirez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.565, contra el ciudadano José Humberto Zambrano Luna, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.988.847, en virtud de lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.