De lo anterior se colige que, la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 15/05/2017, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, se adoptó prescindiendo de un elemento esencial que haría improcedente tal declaratoria, como lo es, la suspensión de la causa solicitada por ambas partes antes de la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, y sobre el cual no se pronunció el Juzgado Sustanciador, en virtud del error ya señalado en cuanto a que el mismo no había sido agregado al expediente.
Siendo ello así, mal podría mantenerse un pronunciamiento que tiene una connotación sancionatoria, fundamentado en un falso supuesto, esto es, en una incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, en virtud de ello, en aras el principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, y con fundamento en criterio anterior expuesto emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Just.....