DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la competencia funcional a la que refiere el artículo 479, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y de conformidad con los artículos 70, ordinal 4°, y 73, ejusdem codex, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA LAS PENAS al ciudadano JIMMY CARMELO MACHADO MUÑÓZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 16-10-977, de 29 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.580.170, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Penal, y por lo tanto tendrá que cumplir en definitiva la pena de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los deli.....