Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación opuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 09 de febrero de 2006, dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana la ciudadana Arelis Victoria Aular Gorrin contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) por reclamación de derecho de jubilación especial y demás beneficios. CUARTO: SE CONDENA a la demandada a pagar de manera vita.....