Las partes convienen que de dicha cantidad están de acuerdo en lo inherente a la indemnización sustitutiva de preaviso y la indemnización por antigüedad, lo que asciende a Bs.4.260.000,00. Asimismo, están de acuerdo en la cantidad de Bs.3.337.000,00 que vinculan a los salarios caídos. Finalmente, en lo que respecta a la cantidad de Bs.6.445.227,81, la parte Actora lo recibe, reservándose el derecho a ejercer por el procedimiento ordinario las diferencias que le correspondan. Igualmente, se ordena agregar a los autos en ocho (08) folios útiles los cálculos y conceptos que vinculan al presente acuerdo, del cual ambas partes tienen absoluto conocimiento. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ROMÁN OCTAVIO VÁSQUEZ ARTEAGA, cédula de identidad N°13.494.123, contra la parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA). Asimismo, la parte Actora, libre de.....