en razón de lo antes expuesto esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ordena rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento del adolescente MAIKER RAUL MOSQUEDA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 408, correspondiente al año 1.994, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento se debe colocar el primer apellido de la madre del adolescente, como NOLAZCO tal y como se evidencia de su partida de nacimiento; en tal sentido, se ordena que se realice la debid.....