Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por Cobro de Bolívares intentara la sociedad mercantil Centro Ferretero El Pico, C.A., contra el ciudadano Luis Fernández Sixto, ambos suficientemente identificados al inicio de este fallo, decide:
ÚNICO: REPONE LA CAUSA al estado de contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al escrito de contestación de la demanda, presentado por la Defensora Judicial, Dra. Litz Pinos López, en fecha cuatro (04) de julio de 2.005.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Al haber sido dictada la presen.....