DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación Alimentaria, a favor de la niña SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS solicitada por el ciudadano VICTOR ARMANDO CAIROS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.071.846. En consecuencia se fija en la cantidad equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de un SALARIO MINIMO URBANO, mensual, correspondiente a la suma DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.215.176,15), la Obligación Alimentaria que el ciudadano VICTOR ARMANDO CAIROS GONZALEZ, deberá suministrar a su hija la niña AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA. Asimismo, se fijan dos bonificaciones especiales, una en el mes de agosto por la misma cantidad a la fijada como.....