DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, y habiéndose constatado que los sancionados de autos han dado cumplimiento cabal a las obligaciones de hacer y de no hacer y verificado los respectivos cómputos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta la Cesación de la Medidas de Imposición de Reglas de Conducta, que por el lapso de un (01) año, cumplieron de manera efectiva (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD y (SE OMITE IDENTIDAD.....