Este Juzgado considera y así lo expresa que el objeto del presente amparo constitucional decae sobrevenidamente por dicha circunstancia; ya que, en todo caso, tal como lo prevén las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, es obligación de cada Tribunal ejecutar sus propias decisiones; y en virtud de que las pretensiones contenidas en la acción de amparo de autos son consecuencia del incumplimiento de una decisión judicial proferida por Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es a dicho Tribunal a quien corresponde velar por la correcta ejecución de sus providencias, razón por la cual forzoso es para este Sentenciador declarar lo siguiente:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO sobrevenido de la presente Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano Wiston Jesús Zambrano Morales, plenamente identificado en el cuerpo de la presente acta; en consecuencia, INADMISIBLE la acción de amparo antes descrita, todo ello .....