ESTE JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por enfermedad ocupacional y daño moral, incoada por el ciudadano JESÚS MARÍA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, contra la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A. (CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS, C.A.), por lo que se ordena a esta última a cancelar los montos y conceptos discriminados en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://ca.....