Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO YANES DOMINGUEZ, ARGELIA MEJIA DE YANEZ y MARTHA ELENA HENRIQUEZ GARCIA demandados en la presente causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa referida a la "Falta de Capacidad de Postulación o Representación" establecida en el Artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto en concordancia con el Artículo 346 ordinal Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los ciudadanos JOSE ALBERTO YANES DOMINGUEZ, ARGELIA MEJIA DE YANEZ y MART.....